Código de ética y buenas prácticas
Código de ética y buenas prácticas
Obligaciones del Comité Editorial y del director de la revista
- El Comité Editorial considerará los manuscritos presentados a Estudios Sociológicos para su evaluación únicamente a partir de los méritos académicos y científicos de cada texto, así como de su afinidad temática con las áreas de especialización de la revista.
- La responsabilidad de enviar a dictamen externo o rechazar un manuscrito descansa en el Comité Editorial y en el director de la revista.
- En caso de que los dos dictámenes de un manuscrito presenten discrepancia, el director de la revista ponderará los argumentos vertidos y, en su caso, decidirá solicitar un tercer dictamen a fin de resolver la controversia y dar una resolución acerca del manuscrito.
- El director y el Comité Editorial son responsables de preservar el principio de doble ciego a lo largo de todo el proceso de dictamen de un manuscrito.
Obligaciones de las personas autoras
- Las personas autoras deberán seguir puntualmente la “Política editorial de la revista” así como las “Instrucciones para el envío de manuscritos” al momento de someter su trabajo a evaluación en Estudios Sociológicos.
- Las personas autoras sólo podrán presentar investigaciones originales y de autoría propia.
- Las personas autoras no deberán presentar simultáneamente el mismo artículo para su publicación en otras revistas científicas.
- Las personas autoras harán constar en las citas y en las referencias las fuentes utilizadas para la investigación.
Obligaciones éticas de las personas dictaminadoras
- Las personas dictaminadoras tienen la obligación de evaluar los manuscritos estrictamente por su mérito académico y científico.
- Las personas dictaminadoras tienen la obligación de declinar la evaluación de cualquier manuscrito que no se encuentre dentro del área temática de su competencia.
- Las personas dictaminadoras tienen la obligación de informar al director o al equipo editorial de la revista si identifican que hay conflicto de interés, derivado de relaciones directas de colaboración o competencia con las personas autoras, así como de declinar hacer el dictamen de manuscritos en los que tal conflicto de interés les impida evaluar objetivamente.
- Las personas dictaminadoras deberán tratar el manuscrito bajo revisión como un documento confidencial.
- Las personas dictaminadoras no podrán utilizar en su propio trabajo información, argumentos o interpretaciones contenidas en un manuscrito que dictaminen antes de que el manuscrito en cuestión se haya publicado.