Código de ética y buenas prácticas

 

Código de ética y buenas prácticas

 

Obligaciones del Comité Editorial y del director de la revista

  1. El Comité Editorial considerará los manuscritos presentados a Estudios Sociológicos para su evaluación únicamente a partir de los méritos académicos y científicos de cada texto, así como de su afinidad temática con las áreas de especialización de la revista.
  2. La responsabilidad de enviar a dictamen externo o rechazar un manuscrito descansa en el Comité Editorial y en el director de la revista.
  3. En caso de que los dos dictámenes de un manuscrito presenten discrepancia, el director de la revista ponderará los argumentos vertidos y, en su caso, decidirá solicitar un tercer dictamen a fin de resolver la controversia y dar una resolución acerca del manuscrito.
  4. El director y el Comité Editorial son responsables de preservar el principio de doble ciego a lo largo de todo el proceso de dictamen de un manuscrito.

Obligaciones de las personas autoras

  1. Las personas autoras deberán seguir puntualmente la “Política editorial de la revista” así como las “Instrucciones para el envío de manuscritos” al momento de someter su trabajo a evaluación en Estudios Sociológicos.
  2. Las personas autoras sólo podrán presentar investigaciones originales y de autoría propia.
  3. Las personas autoras no deberán presentar simultáneamente el mismo artículo para su publicación en otras revistas científicas.
  4. Las personas autoras harán constar en las citas y en las referencias las fuentes utilizadas para la investigación.

Obligaciones éticas de las personas dictaminadoras

  1. Las personas dictaminadoras tienen la obligación de evaluar los manuscritos estrictamente por su mérito académico y científico.
  2. Las personas dictaminadoras tienen la obligación de declinar la evaluación de cualquier manuscrito que no se encuentre dentro del área temática de su competencia.
  3. Las personas dictaminadoras tienen la obligación de informar al director o al equipo editorial de la revista si identifican que hay conflicto de interés, derivado de relaciones directas de colaboración o competencia con las personas autoras, así como de declinar hacer el dictamen de manuscritos en los que tal conflicto de interés les impida evaluar objetivamente.
  4. Las personas dictaminadoras deberán tratar el manuscrito bajo revisión como un documento confidencial.
  5. Las personas dictaminadoras no podrán utilizar en su propio trabajo información, argumentos o interpretaciones contenidas en un manuscrito que dictaminen antes de que el manuscrito en cuestión se haya publicado.